Incumplimiento del vendedor

El vendedor no quiere firmar la escritura

Puede existir una compraventa obligatoria aunque todavía no haya escritura. La negativa del vendedor puede abrir una reclamación de cumplimiento, resolución, restitución o daños.

Respuesta inicial

El comprador debe demostrar el contrato, la exigibilidad, su disposición a pagar y que la falta de firma no responde a una condición fallida o a un incumplimiento propio.

Qué cambia el resultado

Contrato vinculante

Debe existir un acuerdo definitivo sobre el inmueble, el precio y la voluntad de quedar obligados, no una mera negociación pendiente.

Plazo exigible

Hay que revisar la fecha de escritura, las condiciones, las prórrogas y los requerimientos para saber si la obligación ya podía exigirse.

Fondos disponibles

El comprador debe poder acreditar que contaba con financiación, cheque u otro medio de pago conforme a lo pactado.

Vendedor preparado

También debe comprobarse que el vendedor tenía la titularidad, podía cancelar las cargas, aportaba los documentos y podía entregar la posesión.

Motivo de la negativa

No es lo mismo una subida oportunista del precio que una venta a tercero, una herencia pendiente, una imposibilidad o una incidencia subsanable.

Objetivo del comprador

La estrategia cambia si el comprador todavía quiere adquirir la finca o si prefiere resolver el contrato y recuperar las cantidades entregadas.

Citación notarial e incomparecencia

La convocatoria debe respetar el contrato y permitir a la otra parte cumplir. El comprador debe acudir con un medio de pago adecuado o dejar documentada la disponibilidad. Un acta de incomparecencia es útil, pero no sustituye la prueba de que todo estaba preparado.

Si faltan documentos esenciales o la finca no puede transmitirse como se pactó, la ausencia del vendedor puede reforzar el incumplimiento. Si la cita fue unilateral, intempestiva o incompatible con una prórroga, su valor disminuye.

Expediente mínimo del comprador

  • Arras o contrato privado completo.
  • Justificante de señal y de fondos o financiación para el saldo.
  • Citación a notaría y constancia de recepción.
  • Borrador de escritura o comunicaciones de la notaría.
  • Nota simple actualizada y documentos sobre cargas.
  • Mensajes en los que el vendedor se niega, sube el precio o aplaza.
  • Facturas de daños que se quieran reclamar.

Cumplir o resolver

Exigir el cumplimiento puede ser útil cuando la vivienda sigue disponible y el comprador mantiene interés. Si existe riesgo de venta a un tercero, la reacción debe ser rápida y puede requerir medidas registrales o cautelares.

La resolución puede conducir a restitución, intereses y daños acreditados. La devolución doble solo procede si el pacto de arras penitenciales y el supuesto concreto la justifican.

No aceptes de inmediato una devolución simple

Si el vendedor devuelve unilateralmente la señal, cobrarla o firmar un recibo puede afectar a la pretensión. Antes hay que decidir si se exige la finca, el doble o una reparación distinta.

Qué valor tienen la claridad del pacto y la conducta posterior

La negativa del vendedor debe analizarse junto con la disposición del comprador para cumplir, la cláusula de arras y cualquier pena pactada.

Tribunal Supremo · Sala Primera · STS 583/2018 · 17 de octubre · rec. 1533/2016 · ECLI:ES:TS:2018:3513
Doctrina del Tribunal Supremo sobre claridad del pacto

La facultad de desistir debe resultar clara

Qué se discutía. Se discutía si una cláusula que mencionaba las arras y el artículo 1454 del Código Civil concedía realmente a las partes una facultad de desistimiento.

Qué decidió. El Tribunal Supremo exigió que la voluntad de poder desligarse del contrato resultara clara; una referencia aislada no bastaba.

Por qué importa. La pérdida de la señal o la devolución duplicada no deben afirmarse sin leer la cláusula completa y relacionarla con la conducta posterior.

Límite de la resolución. La sentencia no convierte toda redacción ambigua en arras confirmatorias: la calificación final sigue dependiendo del contrato y de los hechos acreditados.

Tribunal Supremo · Sala Primera · STS 530/2016 · 13 de septiembre · ECLI:ES:TS:2016:4044
Doctrina del Tribunal Supremo sobre cláusula penal

La cláusula penal, la buena fe y los actos propios deben analizarse conjuntamente

Qué se discutía. La compraventa privada incluía una pena diaria y el conflicto surgió por el retraso de la vendedora en otorgar la escritura.

Qué decidió. La Sala explicó que la pena prevista para el incumplimiento producido no se modera de manera automática y valoró la interpretación del contrato, la buena fe y los actos posteriores.

Por qué importa. Las prórrogas, la tolerancia y la conducta seguida después del vencimiento pueden modificar la aplicación de una penalización por retraso.

Límite de la resolución. La sentencia no significa que toda pena diaria sea exigible sin límites; debe coincidir el supuesto pactado y pueden operar otros controles jurídicos.

Consultar la guía de criterios judiciales →

Evita estas conclusiones automáticas

  • «Un acta notarial garantiza ganar.»
  • «El vendedor siempre devuelve el doble.»
  • «No hace falta demostrar que el comprador podía pagar.»

Preguntas frecuentes

¿Puedo obligar al vendedor a vender?

Puede estudiarse el cumplimiento si el contrato es eficaz, la transmisión es posible y el comprador estaba preparado para pagar.

¿Qué pasa si quiere subir el precio?

Si el precio ya era definitivo, no puede modificarse unilateralmente. La dificultad es probar que no quedaba abierto a negociación.

¿Puedo reclamar el alquiler pagado por el retraso?

Puede discutirse si el gasto fue necesario, previsible y causado por el incumplimiento, con factura y cronología.

¿Qué ocurre si el vendedor fallece?

El contrato no se extingue necesariamente. Deben revisarse la perfección, la sucesión, el tracto y la intervención de los herederos.

¿Y si solo firmó uno de los propietarios?

Hay que comprobar si vendió una cuota, si tenía poder o si faltaba consentimiento para transmitir la totalidad.

Contenido jurídico revisado el 16 de septiembre de 2026. La respuesta concreta depende del contrato, las fechas, el territorio y la prueba disponible.
El vendedor no firma

Actúa antes de que el vendedor cambie las condiciones o venda a otra persona.

Podemos valorar el cumplimiento, la resolución, las arras y la necesidad de una actuación urgente a partir del contrato, la nota simple y la prueba de disponibilidad del precio.

Solicitar presupuesto