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Opción de compra: prima, plazo y devolución del dinero

La opción no es una simple reserva. Concede a una parte la facultad de decidir unilateralmente, dentro de un plazo y en unas condiciones determinadas, si celebra la compraventa.

Respuesta inicial

El resultado depende del objeto, precio, plazo, forma de ejercicio y destino pactado para la prima. No debe confundirse la prima de opción con unas arras ni con un anticipo.

Elementos que deben estar definidos

  • Inmueble suficientemente identificado.
  • Precio de la futura compraventa o forma objetiva de determinarlo.
  • Plazo exacto para ejercitar la opción.
  • Forma y destinatario de la comunicación.
  • Prima pagada y si se imputa o no al precio.
  • Condiciones, cargas y documentos que debe aportar el concedente.
  • Consecuencias de ejercicio tardío o defectuoso.

Prima de opción, arras y reserva

Prima, arras, anticipo y reserva pueden aparecer en documentos parecidos, pero cumplen funciones diferentes. Antes de reclamar hay que identificar qué derecho se compró realmente y cómo debía ejercitarse.

Cantidad entregadaPara qué suele servirQué pregunta debe responder el contrato
Prima de opciónRetribuye la facultad temporal de decidir si se compra el inmueble.Debe aclararse si se devuelve, se pierde o se descuenta del precio cuando la opción se ejercita.
Arras penitencialesPermiten desistir de un contrato ya celebrado asumiendo el coste pactado.Hay que comprobar si existe una cláusula inequívoca de desistimiento y durante qué plazo puede utilizarse.
Anticipo del precioEs una parte del precio pagada porque la compraventa ya está vinculada.Debe precisarse qué ocurre con esa cantidad si el contrato se resuelve o no puede cumplirse.
ReservaPuede retirar temporalmente el inmueble del mercado o canalizar una oferta pendiente.Conviene saber si el propietario aceptó, quién custodia el dinero y bajo qué condiciones se devuelve.

Prueba del ejercicio

El conflicto suele centrarse en si la opción se ejercitó dentro del plazo y conforme al mecanismo pactado. Un burofax, correo o requerimiento puede ser suficiente o insuficiente según el texto contractual, la recepción y la identificación inequívoca de la voluntad.

Conviene conservar el contrato, justificante de la prima, comunicaciones, acuse de recibo, nota simple y acreditación de la disponibilidad del precio cuando el pacto lo exija.

Qué ocurre si una parte se niega a consumar

Si la opción fue válidamente ejercitada, puede nacer la obligación de otorgar la compraventa. Si el concedente vende a tercero, habrá que separar la responsabilidad contractual y la posición registral del segundo adquirente.

Si la opción caduca o no se ejercita correctamente, la devolución de la prima depende de lo pactado y de la existencia de incumplimientos ajenos al optante.

Qué criterios ayudan a distinguir la opción de otras entregas

La calificación de la prima, la reserva y las arras depende del contrato y del modo en que se ejercitó la opción.

Tribunal Supremo · Sala Primera · STS 719/2010 · 11 de noviembre · rec. 1485/2006 · ECLI:ES:TS:2010:5875
Doctrina del Tribunal Supremo sobre las clases de arras

Confirmatorias, penales y penitenciales cumplen funciones distintas

Qué se discutía. La controversia obligaba a determinar qué función cumplía la cantidad entregada y qué consecuencias correspondían ante la falta de consumación del contrato.

Qué decidió. La Sala distinguió las arras confirmatorias, penales y penitenciales y atendió a la finalidad real del pacto, no solo a su denominación.

Por qué importa. Antes de reclamar hay que decidir si la suma era parte del precio, una pena por incumplimiento o el coste pactado de un desistimiento.

Límite de la resolución. La resolución no permite aplicar una consecuencia única a todas las señales; cada contrato debe interpretarse en su conjunto.

Consultar la guía de criterios judiciales →

Evita estas conclusiones automáticas

  • «La prima de opción se devuelve siempre si no compro.»
  • «Opción y arras son lo mismo.»
  • «Cualquier mensaje antes del vencimiento ejerce correctamente la opción.»

Preguntas frecuentes

¿La prima se descuenta del precio?

Solo si el contrato lo prevé o así resulta de su interpretación.

¿Puedo ejercer la opción el último día?

Sí, si respeta el plazo y el mecanismo pactado, pero la recepción y la prueba pueden resultar críticas.

¿Qué pasa si el propietario vende a otro?

Puede existir incumplimiento; la tutela frente al tercero depende además de inscripción, buena fe y prioridad.

¿Puede inscribirse una opción?

En determinados casos, si reúne los requisitos registrales. Debe revisarse el contrato y la situación de la finca.

Contenido jurídico revisado el 16 de septiembre de 2026. La respuesta concreta depende del contrato, las fechas, el territorio y la prueba disponible.
Opción de compra

Comprueba si la opción se ejercitó correctamente y a tiempo.

Revisamos el contrato, la comunicación de ejercicio, la recepción y las cantidades entregadas para valorar si puede exigirse la venta o discutirse su devolución.

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